REDACCIÓN HO.- Además del Auto del que HO informó ayer, que amparaba a tres hermanos malagueños, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó el pasado 6 de noviembre al menos otras tres resoluciones de las mismas características.
Los tres autos (que afectan a seis objetores, pues uno de los procedimientos fue promovido por cuatro de ellos) conceden la exención provisional para cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) a todos los estudiantes por quienes los recurrentes plantearon en su día objeción de conciencia.
Así pues, esos alumnos quedan dispensados del deber de asistir a esas clases y exentos de evaluación en las materias citadas, sin que tal cosa pueda suponer para ellos ningún perjuicio en relación con sus posibilidades de promoción de curso ni con las de obtención de titulaciones académicas.
Las tres resoluciones reiteran los argumentos jurídicos esgrimidos por la Sala en las numerosas oportunidades en que ha otorgado esta clase de medidas cautelares.
Los magistrados estiman que “los derechos en juego (…) son el de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.27.3 CE) y el de libertad ideológica y religiosa (art.16.1 CE)”. A continuación, hacen notar que “si se deniega la medida cautelar, se crea una situación que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes”, porque durante el tiempo transcurrido hasta la adopción de esa resolución por parte del Tribunal, sus hijos habrían recibido “los contenidos educativos que se pretenden evitar”. “De ahí la necesidad de adoptar la medida cautelar”, concluyen los jueces.
La Consejería pretendía la suspensión provisional de la obligación de cursar EpC solicitada por todos estos objetores no fuese concedida. Alegaba una pretendida lesión del interés general si los alumnos fuesen exonerados de ese deber hasta que se resuelvan los recursos planteados por sus padres. Esa argumentación no ha sido considerada válida por los magistrados.
Los jueces destacan que “en la ponderación de los intereses en conflicto se encuentran, de un lado, difusos intereses públicos en el cumplimiento de la norma, y por otro, los posibles perjuicios al derecho a los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y a ejercer su libertad religiosa”. “En esta contraposición debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público”, concluyen todas las resoluciones mencionadas.
Una de las madres recurrentes objetó en su momento para evitar que reciban enseñanzas de EpC niños que aún no están en cursos de cuyos programas de estudios forme parte ninguna de las materias de ese grupo. La Consejería arguyó que se negó a reconocer la objeción de conciencia frente a EpC planteada por esta madre porque sus hijos todavía no han de estudiar dichas asignaturas y, por esa misma razón, solicitó la denegación de la medida cautelar.
La Sala tampoco consideró convincente ese argumento, porque “sí tendrán que darla en cursos posteriores con mayor o menor inminencia”. En consecuencia, acuerda que “ha lugar a acordar la medida cautelar interesada, relativa a la suspensión de la ejecutividad” de la resolución denegatoria de la Consejería de Educación; de tal manera que, hasta que se resuelva el procedimiento planteado por la recurrente, “en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia se les dé a sus hijos dicha asignatura que habrían de recibir en algún momento de la sustanciación del recurso”.
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