Educación para la Ciudadanía: persecución a alumnos objetores
Deseamos poner en público conocimiento la existencia de amenazas, coacciones y abusos jurídicos sobre alumnos y sus familiares que han presentado la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Esta situación es muy grave e inaceptable en un Estado de Derecho. Posiblemente estemos además, ante casos claros de ACOSO ESCOLAR, en el que menores de edad son DISCRIMINADOS por la forma de pensar de sus padres en LIBERTAD, siendo –en un plus de mayor gravedad todavía-, vejados impunemente ante sus propios compañeros por algunos profesores.
¿Es éste el modelo de Enseñanza hacia el que aspiramos?.
Las amenazas y coacciones han sido gestionadas por las plataformas y asociaciones que apoyan la objeción de conciencia de la mejor manera para los alumnos y padres, manteniendo siempre que ha sido posible una actitud de discreción y diálogo. En muchas ocasiones han podido ser resueltas a través de conversaciones mantenidas con los centros docentes. En otros casos, hay que hacer constar que ha habido padres que se han visto obligados a cambiar a sus hijos de centro escolar, ante la actitud INTOLERABLE provocada por dichos centros.
Nos hemos visto obligados igualmente a poner en conocimiento de la opinión pública un caso que ha sucedido en el I.E.S. de Alhendín de Granada, con la aprobación de los padres, porque ninguna gestión realizada con el centro ha hecho que se pueda ejercer con normalidad el derecho constitucional de la objeción de conciencia.
Se nos escapa, por nuestra parte, el empecinado interés del centro en causar estos daños, sin atenerse a razón alguna. Estamos convencidos que es muy difícil llegar tan lejos en la defensa a ultranza de unos criterios oficiales, que no tienen comparación en el mundo civilizado y que están puestos en entredicho por diversas entidades y expertos. Da la impresión que el simple ejercicio de DERECHOS DEMOCRÁTICOS se pretende castigar con el mayor rigor posible.
La ausencia a cada clase de Educación para la Ciudadanía de este alumno del IES de Alhendín, ha sido SANCIONADA como “Falta contra la convivencia”, como si el alumno hubiera provocado un grave altercado contra sus compañeros o hubiera inferido daños de importancia en el material a disposición de los alumnos. En ningún momento la citada sanción se ve contemplada en el Decreto de la Junta de Andalucía 10/2007 de 23 de Enero de Medidas de Promoción de la Convivencia en Centros sostenidos con fondos públicos.
Conforme al reglamento del IES de Alhendín, la tercera ausencia del alumno en la clase de Educación para la Ciudadanía y el parte de incidencia correspondiente por cada una de ellas, supone la EXPULSIÓN TEMPORAL del alumno, lo que es un grave perjuicio, ya que el afectado se ve imposibilitado a asistir al resto de las asignaturas del curso con las correspondientes consecuencias contra su rendimiento escolar. Este tercer parte de incidencia se cursó la semana pasada, por lo que en cualquier momento se puede decretar la expulsión del alumno.
Según el padre objetor, la profesora de la asignatura, en el primer día de clase, encargó a los alumnos que buscaran en horario de clase el número de objeciones de conciencia presentadas en Granada y específicamente las del IES Alhendín (una sola). Y a la salida de una clase de la asignatura, le interpeló al alumno: “¿Tus padres qué se han creído al presentar la objeción?”.
Frente a la actitud de diálogo igualmente mostrada por los padres, la dirección del centro ha mantenido su postura, afirmando que aplicaba el régimen general del centro, y que el alumno faltaba injustificadamente a clase, lo que evidentemente no es cierto, puesto que no asiste a clase bajo el amparo de un derecho constitucional. Tampoco es de recibo la crudeza con la que se trata en un centro escolar a una familia. Existe el riesgo real de que el alumno suspenda el curso de mantenerse el centro en la misma actitud.
Por nuestra parte, recordamos que la objeción de conciencia es un derecho constitucional, que está siendo admitido contra Educación para la Ciudadanía en otras Comunidades Autónomas, que se ejerce según el ordenamiento vigente, y que se realiza al entender que la asignatura de Educación para la Ciudadanía atenta contra la conciencia de los padres, en amparo, además, del art. 27.3 de la Constitución.
En otras provincias de nuestro entorno, como en Córdoba, se ha reconocido este derecho y se han dado indicaciones a los centros, para que los alumnos objetores realicen otro tipo de labores durante la clase, en general estudiar en la biblioteca acompañados por un profesor. De hecho, esta es la práctica normal en todo el territorio español en el que se ha implantado esta asignatura y también en la provincia de Granada. Pedimos que las autoridades educativas de la provincia manifiesten públicamente el respeto al ejercicio de este derecho y que den instrucciones a los centros para que pueda ejercerse con normalidad.
Al mismo tiempo ponemos en conocimiento de la opinión pública que miembros de La Rosa Blanca se dirigieron a la inauguración del Centro de Educación Permanente San Matías, el día 25 de septiembre de 2007, para intentar hablar con el Señor Delegado Provincial de Educación. La conversación tuvo lugar en la entrada del edificio de la ONCE en Granada, rodeados de personas que habían acudido a dicha inauguración, y en ella se le indicó al señor Delegado que existían familias acosadas por haber presentado la objeción de conciencia y se le pedía que se reuniese con los padres afectados, a lo que indicó que nos llamaría en el plazo de una semana, llamada que no se ha producido en el último mes y todo parece indicar que no se realizará. Previamente las asociaciones firmantes ya habían solicitado a la secretaria del Señor Delegado una reunión sobre esta misma materia con igual resultado. Si el Señor Delegado hubiese querido, estos hechos no hubiesen llegado al estado en el que se encuentran y se hubiese evitado muchos sufrimientos a varias familias que están ahora mismo muy afectadas.
Solicitamos, finalmente, una rectificación de las autoridades educativas del centro, permitiendo que el alumno afectado pueda desarrollar sus estudios con normalidad, sin ser discriminado por el ejercicio legítimo de los derechos del padre como objetor.
Granada, 26 de octubre de 2007
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