Hace unas semanas en uno de sus estupendos escritos, D. Horacio Vázquez-Rial, colaborador habitual de Libertad Digital, eligió emplear cierta palabra: la palabra era “anomia”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el término tiene tres significados. Los dos primeros, “ausencia de ley” y “conjunto de situaciones que derivan de la carencia de normas sociales o de su degradación” derivan del griego ἀνομία. El tercero se refiere a “aquel trastorno del lenguaje que impide llamar a las cosas por su nombre” y es fruto de la haplología de “an-” y el griego ὄνομα, esto es “nombre”.
En efecto, la ausencia de ley en casos concretos, algunos de ellos muy relevantes, es cada vez más frecuente en España. Decía D. Federico de Castro, civilista de pensamiento diáfano donde los hubiere, que frente a otras normas las jurídicas se caracterizaban por ser susceptibles de ser impuestas coactivamente, esto es, contra la voluntad de su destinatario llegado el caso. Era lo que él llamaba el cierre del ciclo normativo, ese que se iniciaba con el nacimiento de la ley pasando por la invitación a su cumplimiento voluntario.
Salvo la general potestad de autotutela de la Administración y algún supuesto de autotutela privada, nuestro Derecho exige que siempre que queramos imponer a otro el cumplimiento de una norma en contra de su voluntad solicitemos la heterotutela del Juez. Empero con un sistema judicial en ocasiones al borde del colapso y como regla general excesivamente lento, el cierre del ciclo normativo es, demasiadas veces, simplemente ilusorio; y no porque no se llegue a él, sino porque para cuando se quiere llegar, el interés que la norma podía venir a tutelar hace tiempo que se extinguió. El resultado es que uno acaba estando si no ante leyes completamente inexistentes, sí ante normas muy menguadas en su eficacia.
Diverso es el caso de las interpretaciones simplemente incomprensibles según la sana lógica y que a la tradicional lentitud judicial añaden la arbitrariedad, deliberada o no, pero en todo caso prohibida por el art 9.3 de nuestra Constitución. Una vez producida la arbitrariedad no siempre resulta reparada, bien porque se haya agotado la vía judicial, bien porque ya no merezca la pena seguirse. En este sentido es especialmente sangrante el caso del Tribunal Constitucional cuya interpretación de la Constitución en todo tipo de procesos vincula a todos los Jueces y Tribunales según prevé el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sus cada vez más imprevisibles resoluciones sólo merman la seguridad jurídica, si bien no siempre es el caso: ante los demás poderes, jurídicamente instituidos o simplemente fácticos, se tiene la sensación de que cada vez es más fácil acertar el sentido de sus pronunciamientos: será el que mejor responda a la idea de “una justicia lacaya y genuflexa” (según feliz expresión de Gómez de Liaño).
El problema se agrava cuando estas circunstancias se extienden a otros operadores jurídicos, muy significativamente las Administraciones, que siguiendo ejemplos tan elevados como los del Tribunal Constitucional y últimamente también el Supremo, se sienten legitimados para proceder a su capricho, sabedores del ineficaz cierre del ciclo normativo que rige. El resultado a la vista está y no hay operador económico que no tenga en cuenta la creciente inseguridad jurídica y la ineficacia del sistema judicial —amén de la hipertrofia normativa— a la hora de calcular la prima de riesgo aplicable a su negocio y la consecuente exorbitante rentabilidad que debe obtener para decidirse a invertir. Ya dijo Warren Buffet en su reciente visita a Madrid que lo primero que miraban al considerar entrar en un país era su sistema de Derecho.
La descrita ausencia de ley según la primera acepción de la palabra anomia no es una circunstancia que desconozcan ni los particulares ni las personas que encarnan los órganos a través los que despliegan su acción los poderes públicos. En efecto, esta ausencia de ley sólo abona el terreno en que crece próspera la segunda acepción de anomia, esto es, la resultante de la carencia de normas sociales o su degradación. La decadencia moral que se extiende a sectores cada vez más amplios de la sociedad española sólo se ve animada a propagarse a la vista de los réditos que se pueden obtener combinando un proceder inmoral con una situación de si no completa ausencia de ley, sí atenuación muy significativa de su eficacia.
Conviene por esto recordar que el artículo 1,255 del Código civil, vigente entretanto no se derogue, es clarísimo cuando dispone que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral o al orden público”; por su parte el también vigente artículo 1,271 de ese mismo cuerpo normativo establece que “pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”, de todo lo cual se infiere que la moral, el orden público y las buenas costumbres no son cosas subjetivas propias del ámbito estrictamente interno de cada sujeto y por tanto irrelevantes para el Derecho sino que son cosas externas a las personas, objetivas y además situadas en pie de igualdad junto a la ley, esa cuya ignorancia no excusa de su cumplimiento. La moral y las buenas costumbres —el concepto de orden público es susceptible además de matizaciones adicionales— lo son según el llamado “sentir social”, sentir que trasciende a un solo individuo para ser el compartido por la mayoría, afirmándose por esta vía como concepto necesariamente objetivo, como concluye la doctrina del Tribunal Supremo. Qué sean la moral y las buenas costumbres es fácil discernir atendiendo a lo que uno pediría al exigir justicia para sí mismo; cosa que por cierto es radicalmente distinta de lo que uno, en abstracto y sin a lo mejor haberlo meditado excesivamente, crea deba tenerse por más o menos tolerable socialmente.
La moral, las buenas costumbres y el orden público son, al igual que la ley, un límite infranqueable para cualquier proceder legalmente admisible, con el importante matiz de que existen leyes —las llamadas normas dispositivas, lo sean en todo o en parte— cuya aplicación quepa excluir; cosa que sin embargo no ocurre con la moral, las buenas costumbres o orden público, presentes en bloque. A lo sumo estos conceptos presentarán una zona de incertidumbre más o menos amplia en torno a un indubitado núcleo central de contenidos.
Si a este desastre se añade la —también cada vez más extendida— incapacidad (¿patológica?) de llamar las cosas por su nombre, tercera acepción pues del término anomia, el resultado es el de una situación que tiende sin remedio a lo irrecuperable. Y es que no se olvide que el Derecho, al igual que las Matemáticas, es una pura construcción abstracta; cierto que al servicio de una realidad que en el caso del Derecho es la de configurar los cauces por los que ha de discurrir nuestra convivencia; pero construcción abstracta no obstante y que las más de las veces se exteriorizará sólo mediante palabras.
Cierto: la materia principal del Derecho son las palabras; palabras que expresan tanto conceptos como las relaciones lógicas entre ellos. Según los fundamentales axiomas de Peano, los números, cada número, expresa una cierta cantidad de determinada cosa: esa exacta cantidad, convencionalmente adoptada, conocida y cognoscible por todos y ninguna otra distinta. Si la cantidad que cada número expresa se alterase arbitrariamente, el cálculo sería sencillamente imposible, pues si el símbolo “2” tanto puede expresar dos como tres, como cuatro o cinco unidades de alguna cosa, ¿cómo es posible saber lo que suman “2+2”? Y si hay una incapacidad de llamar las cosas por su nombre, ¿cómo va a ser posible entrar a regularlas? Es que como decía D. Manuel Albaladejo, socarrón y ultralógico anterior Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, “las cosas son lo que son y no lo que las personas quieren decir que sean”.
Y baste lo dicho por no abundar en los cada vez más frecuentes fallos de razonamiento jurídico, incluidos aquellos en los que es difícil pensar que no se haya incurrido a sabiendas y que serían algo así como en viendo el signo “+” sin embargo proceder a una resta…
Pero ahí estamos los españoles, caminando con paso firme hacia la más absoluta anomia. Sólo nosotros, porque aún somos libres, somos responsables de detener este proceso. Pero nuestra libertad no está asegurada pues su única garantía, la ley, cada día pierde algo de terreno a favor de la anomia y de la consiguiente e inevitable dependencia no de lo justo y lo debido sino del capricho del más fuerte. A esto se le llama tiranía y ausencia absoluta de Estado de Derecho, y no se exija ya uno que proclame —y realice— como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
De modo que sí, brillante elección, D. Horacio, sencillamente brillante: porque pocas veces seis letras concentraron una descripción tan precisa y completa de una realidad tan aterradora: la de la anomia.
.


