Como informaba HO el pasado 29 de septiembre el Juzgado 8 de lo Contencioso-Administrativo ha obligado al gobierno catalán a escolarizar a una niña en el colegio elegido por su familia. Viene así a confirmar la argumentación jurídica de sentencias anteriores sobre asuntos similares.
La sentencia afirma que las razones presupuestarias y materiales no justifican la denegación de plaza en el colegio elegido por los padres. En concreto afirma que ”por razones de planificación educativa, cabe imponer un centro educativo a los padres, salvo que dicho centro, a diferencia del elegido, no dé respuesta a su opción por una determinada formación religiosa o moral”.
Es decir, si alguien elige un colegio por su ideario X, la Administración podrá denegarle plaza en dicho centro única y exclusivamente si le puede garantizar una plaza en otro cuyo ideario sea sustancialmente idéntico. En caso contrario, no podrá rechazar la solicitud de los padres.
Por consiguiente, como diría el que para muchos es Mr. X, si la Administración te ha negado un colegio que responda al ideario por ti elegido, sin concederte una alternativa similar, recurre y ganarás. Los famosos puntos ya no son un inconveniente para que se garantice, conforme reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales tu derecho a elegir una educación para tus hijos conforme a tus propias convicciones.
La Administración está obligada a actuar conforme a esta doctrina. Por ello HO defiende que el mejor sistema para garantizar este derecho de los padres es el cheque escolar, en función del cual, los padres eligen el colegio al que quieren que vayan destinados los fondos públicos que financian la educación.



Me ha gustado esta carta y no sabia que alegando esto se podia conseguir el colegio que eligen los padres, es muy interesante.
EN mic caso ya tengo a todos las niñas en el colegio, pero si ahora tuviera que escolarizarlos seria tremendo, vivo en Cataluña, y es dificil elegir colegio.
Pasé una odisea para poder meter a mis hijas en un colegio concertado católico de nueva construcción. Si llego a saber eso, hubiera recurrido, en lugar de tener que esperar tres años. Un saludo.
Pepe, imagino que en este caso, igual que cuando te pretenden denegar la objeción de conciencia, se podrá recurrir por violación de derechos fundamentales, que es un procedimiento mucho más rápido que el contencioso-administrativo ordinario ¿es así?
Podría ser, lo que sucede es que dicho procedimiento se utiliza en muy pocas ocasiones, y se acude normalmente al recurso del acto primero en vía admnistrativa y luego en la contencioso administrativa por vía ordinaria
Este pasado fin de semana apareció un artículo en Alba que explicaba todo bastante bien