El lunes 26 el Tribunal Supermo se reune para decidir si en España hay o no libertad de educación.
Los poderes públicos por su naturaleza existen para el servicio al bien común, para la defensa y promoción de los derechos fundamentales de la persona.
La educación es ante todo un derecho de los educandos. Corresponde a éstos por tanto la facultad de decidir que tipo de educación deben recibir. Cuando el sujeto de la educación no puede decidir por sí mismo, este derecho debe ser ejercido en su nombre por quienes tienen su patria potestad, normalmente los padres.
Así está inscrito en la naturaleza del ser humano y de la sociedad con los únicos límites de actuar en favor del educando y de no atentar contra su sano crecimiento.
Base legal
Nuestra Constitución es clara en este punto. El art. 27 reconoce la libertad de enseñanza. Ante la previsión de que cualquiera, y especialmente los poderes públicos constituidos para salvaguardar nuestros derechos, se extralimten en su actuación, tratando de imponer desde la educación su propia forma de ver la realidad, el apartado 3º del citado artículo señala “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
El Gobierno de turno podrá estar o no de acuerdo con las convicciones de los padres, pero como señala este precepto, debe respetarlas y permitir y fomentar que sus hijos reciban una educación conforme a esas convicciones que no comparte el que ejerce la autoridad ejecutiva.
Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su art. 26 el derecho a la educación, su carácter obligatorio y gratuito en la etapa elemental y define su objeto como el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Pero no se olvida de reconocer expresamente que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, dispone en su Principio 7 que “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a los padres”
En el punto 5.b) de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza , aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960 se establece que “los Estados parte se comprometen a respetar la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales:
1º De elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes.
2º De dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determina la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones, en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratifica en su art. 13 apartado 3 la libertad de educación reiterando el compromiso de los Estados-partes de respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. Además añade en el apartado 4 del mismo artículo el reconocimiento de la libertad de centros docentes: “Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir institucionaes de enseñanza a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en estas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescribe el estado”
Las libertades educativas de los textos de Naciones Unidas han sido ratificadas por distintos organismos europeos. El Convenio de Roma afirma que “El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”
El Parlamento Europeo ha ratificado que “Toda persona tiene derecho a la educación. La enseñanza será libre. Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esa educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas” (Declararción del Parlamento Europeo sobre los derechos y libertades fundamentales, aprobada el 12 de abril de 1989). Asimismo “El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión, y el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones iguales a las que disfrutan los correspondientes centros públicos, sin discriminación respecto a las entidades titulares, los padres, los alumnos o el personal; sin embargo, esto no impide que se pida a las escuelas creadas por la iniciativa privada una determinada aportación personal que refleje su propia responsabilidad y tienda a fortalecer su independencia” (Resolución I.9 del Parlamento Europeo de 16 de abril de 1984)
Conclusión: Nos jugamos el mismo fundamento de nuestro régimen democrático
Como creo que se ha puesto de manifiesto, de parte de los objetores están la justicia y las leyes positivas. De parte del Gobierno la fuerza del poder. En manos del Tribunal Supremo convertir lo primero en papel mojado y lo segundo en el único criterio rector de nuestra vida social y política: lo que decida el Gobierno debe ser lo que todos hagamos, aunque invada la esfera más íntima de las conciencias personales, o de las vidas de las familias, de las empresas o de cualquier institución social.
Es más, si por Democracia se entiende un régimen político que reconoce derechos inalienables entre los que se encuentra el de conciencia y el de la libertad de educación, es el mismo carácter democrático del Estado español el que está en juego.
Una Sentencia no respetuosa del derecho fundamental de los padres sería un atentando a la línea de flotación de nuestro ya endeble sistema político y arrojaría a multitud de padres a un nuevo circo de los leones por no comulgar con las ideas propias del poder.



Lo que dice la Constitución está muy claro, pero la cuestión es que aquellos padres que quieran darle una educación a sus hijos en materia religiosa siempre tienen la opciónde enviar a sus hijos a un colegio religioso, como han hecho siempre aquellos que pertenecen al Opus Dei, por lo que la escuela pública no tiene ninguna obligación en este aspecto, y también existe la opción de llevar a tus hijos a asociaciones religiosas donde también se les puede enseñar.
En cuanto a la educación moral de los hijos, que no la religiosa, aunque esté relcionada, es decir, refiriendonos a la Educación para la ciudadanía me parece una asignatura básica en los niños, y que todos hemos tenido, porque cuando yo era pequeño una hora al día siempre la dedicabamos a colorear un libro en el que se nos enseñaban las conductas sociales favorables, y yo iba a un colegio religioso.
Dices que el derecho recae sobre los educandos y me parece muy correcto. No te hagas ilusiones, como no pueden hacérselas las mujeres, a quienes no se dio verdadero derecho a decidir. Se les “decretó” el “derecho” (sic) a abortar.
También hablan del “Derecho” a que nos maten “dignamente” (vulgo eutanasia), que quieren “otorgar oa todos los españoles”¿O imponernos, aunque siempre nos hayamos negado, en nuestro lecho de muerte, cuando estemos sin sentido, uno a uno y no a toda España de golpe?.
Castro, despierta de tu sueño de mínima humanidad y coherencia. Eso se acabó cuando empezó esta tiranía.
Hola. Quisiera preguntar cómo se ha resuelto lo de la evaluación de los que han conocido que se reconozca su objección. A mi entender, éso es un “no evaluado” como una catedral, aunque no tendría que computar para el paso de curso, por sentencia judicial. Pero parece ser que a unos les dan sobresaliente o notable, mientras que a otros les suspenden.¿Se ha llegado a algún criterio al respecto?.
Alejandro, estás muy equivocado.
La inmensa mayoría de padres católicos no pueden enviar a sus hijos a centros católicos y no porque no quieran sino porque no hay plazas y las plazas que hay no las pueden pedir debido al sistema de concierto que existe en España
Una vez más los ricos pueden elegir pero los de clases medias y bajas económicamente hablando se encuentran con que deben aceptar el colegio que el Estado les impone
La formación moral puede darse en el colegio pero siempre de acuerdo a las convicciones de los padres o ¿crees que debe imponerse una determinada concepción del mundo por decreto?
Oxaí, mi ilusión es que en este caso el asunto está tan claro que el TSupremo tiene todo a su favor para ser auténticamente justo