¿Rajoy sí nos recibirá?

Como informaba ayer HO, España Educa en Libertad ha solicitado por carta a Mariano Rajoy que reciba a sus dirigentes, para hacerle llegar las inquietudes de miles de familias españolas que ven vulnerados sistemáticamente sus derechos en relación con la educación de sus hijos.

“¿Rajoy sí nos recibirá?”, se están preguntando muchos de esos padres y madres.

Al líder de la oposición se le presenta una buena ocasión para congraciarse con esa importante parte de su potencial electorado que les reprocha a los populares una actitud tibia y hasta cobarde en todo lo relacionado con una EpC que dicen rechazar en su actual configuración.

Como los objetores le exponen en su carta, la reunión cara a cara con ellos podría servir para hallar un punto de encuentro entre el PP y el movimiento objetor, “pues las diferencias en modo alguno son insalvables”.

Tan solo sería necesario que el PP retocara sus propuestas sobre la EpC en la ESO, pues para la agrupación de plataformas de padres las planteadas para Primaria y para Bachillerato son aceptables.

Más peliagudo parece otro aspecto del problema: la inconsecuente conducta de los gobiernos autonómicos populares, que en más de un caso son tan hostiles para con estas familias como puedan serlo los ejecutivos regionales  socialistas. Por supuesto, Rajoy sabe que en esa hipotética conversación sus interlocutores le exigirían que ponga orden en sus filas y es consciente de que no conformarían con buenas palabras. Obras son amores…

Por otra parte, aceptar ese encuentro sería una clara muestra de que la actitud del aspirante a la Presidencia del Gobierno es muy distinta de la intransigente, obstinada y prepotente forma de obrar del actual Ejecutivo, que se cierra en banda a toda conversación con los representantes de más de 53 mil padres.

Pero ya se sabe que con Rajoy y con el PP no se pueden hacer previsiones.

Feliz Navidad y venturoso 2010

Feliz Navidad para todos, con mis mejores deseos de Paz y Felicidad, en 2010 y siempre.

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Gabilondo no quiere hablar con los objetores, ¿por qué será?

Os invito a ver este vídeo, titulado “Gabilondo no quiere hablar conmigo, ¿por qué será?”.

Su autor es mi entrañable amigo Javier Calderón, presidente de la plataforma de objetores a EpC de Portugal y padre de varios alumnos objetores en el Instituto Español Giner de los Ríos de Lisboa, en cuyo Consejo Escolar representa a las familias.

¿Crucifijos no? Objeción a EpC sí

Como ha publicado Noticias HO,  la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados ha instado hoy al Gobierno a aplicar en nuestra nación los efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo que afirma que la presencia de los crucifijos (y por extensión -supongo- la de los símbolos de cualquier otra religión) en las aulas constituye “una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones” y también atenta contra “la libertad de religión de los alumnos”.

No entraré a analizar -pues no estoy capacitado para ello- si tal sentencia del TEDH es ajustada o no a Derecho, pero a uno le queda muy claro cuál es la consecuencia que en la práctica se deriva de la aplicación que de ella se quiere hacer. Si -por las razones argüidas por el Alto Tribunal Europeo- no se pueden exhibir símbolos religiosos en un centro educativo, los padres que quieran formar a sus hijos en el agnosticismo o en el ateísmo tienen perfectamente garantizados sus derechos. Y sus hijos también. Lo celebro.

Lo que ya no podría asegurar es que, en cuanto al ejercicio de sus derechos se  refiere, puedan verse en idéntica situación los padres que deseen formar a sus vástagos en el islamismo, en el judaísmo, en el cristianismo o en cualquier otro credo religioso.  De sus hijos, tampoco me atrevería a afirmarlo. Y no creo que, en democracia, ello deba ser motivo de satisfacción para nadie. Siempre habrá cínicos forofos de la ley del embudo, claro está…

Si el PSOE (que ha acordado el texto aprobado hoy con los separatistas catalanes de extrema izquierda) es coherente en la aplicación de los criterios que ha esgrimido en la Comisión, el Gobierno socialista exigirá la retirada de los crucifijos de las aulas, tanto en los centros de titularidad estatal como en los colegios concertados, cualquiera que sea su ideario.

No sé si sus señorías se han detenido un instante tan solo a meditar en lo que han decidido pedirle al inefable Zapatero. Porque, si -tal y como consta en el texto aprobado en Comisión- el Ejecutivo hubiera de trasladar “la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo” y además tuviera que hacerlo “especialmente en lo relativo a centros escolares”,  habría de  reconocer a las familias objetoras su derecho a que sus hijos no cursen EpC, sin que de ello se deriven consecuencias académicas negativas para esos estudiantes.

Dos sentencias del TEDH han reconocido tal derecho en situaciones análogas a varias familias de Turquía y de Noruega. Estas habían aducido razones de conciencia para exigir que sus hijos fuesen eximidos de cursar materias escolares obligatorias de cuyos currículos forman parte objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se refieren a cuestiones de carácter ideológico y moral. Dos resoluciones que -estas sí- crean jurisprudencia.

Uno, lego en materia jurídica, entiende que no se puede decir lo mismo de la resolución invocada este miércoles por una veintena de nuestros diputados. Y es que, según el Diccionario de la Real Academia, “jurisprudencia” es el “criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes”… Y obviamente la pluralidad exige reiteración en las resoluciones.

Así pues y si uno ha entendido bien ese concepto, salvo que el TEDH haya dictado alguna otra sentencia de similar contenido (¿cuál?), la de los crucifijos no crea jurisprudencia… La de Folgero y otros contra Noruega y la de Hasan y Eylem Zengín contra Turquía, sí.

Y acabo mi apresurada reflexión formulándome una serie de preguntas, cuyas respuestas constituyen para mí un auténtico enigma (hago ímprobos esfuerzos por no prejuzgar, a pesar de que los precedentes incitan a caer en esa tentación).

¿Qué dirán a todo esto del crucifijo D. Manuel de Castro y el resto de dirigentes de la FERE?

¿Les parecerá bien que nuestros sesudos próceres les quieran obligar a retirar los crucifijos de las aulas de sus centros, que -no cabe duda- mantendrán su ideario católico?

¿Esperarán que la Secretaria de Estado los dispense de tal obligación por medio de una carta personal dirigida a D. Manuel de Castro o a quien haya de sustituirlo (por lo visto, abandonará próximamente su cargo)?

Sr. Gabilondo, ¿quiere solucionar el conflicto de EpC? Hablemos

Transcripción del correo remitido hoy a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación. Es una réplica a otro en el que esa Secretaría, “de acuerdo con las instrucciones recibidas del Sr. Ministro de Educación”, me hacía llegar una carta de D. Ángel Gabilondo, que a su vez contestaba a una alerta de HO que firmé en septiembre.

Distinguido/a señor/a:

Le agradezco muy sinceramente que, cumpliendo con lo ordenado por el Sr. Ministro, me haya remitido su atento escrito.

Ahora bien, lamento tenerle que expresar mi sorpresa y mi perplejidad por el contenido del mismo, pues en modo alguno contesta D. Ángel Gabilondo a lo que en su día le solicitaba.

Invocando “el bien de nuestro sistema educativo”, le pedía textualmente “que reciba a los representantes de las plataformas que agrupan a los padres objetores con el fin de buscar una solución dialogada al conflicto” causado por el actual diseño curricular de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC).

Sin embargo, el Sr. Ministro evita en su respuesta toda alusión a tal solicitud y cita las entrevistas de la Secretaria de Estado de Educación, D.ª Eva Almunia, con otras entidades -respetabilísimas y dignas de todo reconocimiento todas ellas- que ninguna relación directa tienen con las mencionadas plataformas.

Así pues, no puedo por menos que rogarle le transmita a D. Ángel Gabilondo, junto con mi perplejidad, la reiteración de lo solicitado.

Vuelvo, pues, a pedirle que escuche directamente a quienes son -junto a sus hijos- los más directamente afectados por el conflicto generado por los actuales currículos de Educación para la Ciudadanía: los padres objetores cuyos hijos siguen sin asistir a las clases de ese grupo de materias, la mayor parte de los cuales están agrupados en torno a la Federación recientemente constituida España Educa en Libertad.

Se engañará el Sr. Ministro si, como sus dos predecesoras en el cargo, opta por ningunearlos. Ellos -y sólo ellos- pueden tomar la decisión de que sus hijos reciban las enseñanzas de EpC previstas en los planes de estudios de la enseñanza no universitaria. Por lo tanto, cualquier hipotética solución a este ya prolongado conflicto ha de adoptarse después de haberlos escuchado con auténtica disposición de diálogo. Obrar de otro modo supondrá dar un nuevo paso en falso, uno más en tres años.

“Los que objetan creen que han de hacerlo así y luchan desde la legalidad vigente, tienen todo el derecho a hacerlo”, manifestaba el Ministro el pasado 27 de septiembre.

Pues bien, “los que objetan” y siguen manteniendo a sus hijos fuera de las clases de EpC seguirán obrando de igual modo, si el Gobierno no se sienta a tratar con ellos un asunto que, con buena voluntad por ambas partes (y por la de las familias objetoras puedo asegurar que la hay), se solucionaría en diez minutos.

Espero que D. Ángel Gabilondo, hombre con fama de dialogante, haga honor a ella y que acepte el reto que España Educa en Libertad le ha planteado:

“¿De verdad quiere solucionar de forma satisfactoria para todos la cuestión de EpC? Si es así, hablemos”.

Atentamente,

José Carlos Muñoz Úbeda.

Caamaño desafía al TC

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, se ha descolgado hoy con unas afirmaciones sorprendentes en alguien que ocupa ese cargo (y hasta en un estudiante de 1.º de Derecho). Asegura el Notario Mayor del Reino que no cabe objeción de conciencia médica al aborto porque sería desobediencia civil y que “en nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales”.

Doble falsedad…

Va con el sueldo del titular de esa cartera ministerial la obligación de conocer (y también la de respetarla) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia:

- La Sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (la misma que dio por buena la despenalización del aborto en los tres supuestos que recoge la legislación actualmente en vigor), en su fundamento jurídico 6.º, reconoce al personal sanitario el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):

“Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (…)

Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (…) ”.

- La Sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril, reafirma en su fundamento jurídico 14.º el reconocimiento del derecho a ejercer la objeción de conciencia:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

Por otra parte, el de objeción de conciencia es un derecho que, tanto el propio TC como otras instancias judiciales de rango inferior, han reconocido en diversas situaciones. Así, por ejemplo, han amparado en el ejercicio de la objeción a farmacéuticos que se niegan a dispensar la PDD, a guardias civiles y policías que rechazan cumplir misiones de vigilancia del orden público en actos de carácter religioso, o a testigos de Jehová que se niegan a recibir transfusiones sanguíneas y a que las reciban sus familiares dependientes.

Al realizar tan falaces asertos como los que ha pronunciado esta misma mañana, Francisco Caamaño no sólo se desacredita a sí mismo como jurista, sino que desafía públicamente al mismísimo Tribunal Constitucional, cuya doctrina relativa a la objeción de conciencia (y singularmente su criterio respecto del ejercicio de la misma por parte del personal sanitario en casos de aborto) es clara, rotunda y en absoluto ambigua.

Los límites de la libertad religiosa y de conciencia

Como ayer publicaba HO, para el ministro de Justicia “la libertad religiosa tiene que tener límites”.

Francisco Caamaño asegura que, 30 años después de la promulgación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, “es necesario replantearnos la normativa referente a libertad religiosa y al modo de practicarla”.

El ministro filomasón sabe bien que las únicas limitaciones que se pueden imponer a la libertad de pensamiento, de religión y de conciencia se especifican con toda claridad en los tratados internacionales signados y ratificados por España, así como en nuestra Carta Magna… y en el artículo 3 de la ley vigente.

Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18):

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (art. 1):

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18):

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales (art. 9):

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Constitución Española (art. 16):

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art. 3):

Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.

Dos. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

¿Pretende el Gobierno imponer otra clase de limitaciones a la libertad religiosa y de conciencia? ¿Quiere, por ejemplo, poner trabas pseudolegales al ejercicio de la objeción de conciencia y/o a las manifestaciones públicas del hecho religioso? ¿Se propone acaso obstaculizar (aún más de lo que ya lo hace con la actual legislación educativa) la enseñanza de la religión en colegios e institutos?

Uno sospecha y augura que sí… Y muy pronto lo sabremos.

Gabilondo sigue la senda de la Cabrera

En la anterior entrada de este blog se exponía que para Ángel Gabilondo debería suponer todo un reto garantizar (lo cual no es más que uno de sus deberes inexcusables) el ejercicio de la libertad de educación, tan maltratada y tantas veces vulnerada por sus dos antecesoras, en no pocas facetas del ámbito de la enseñanza.

Pocas semanas después, el propio ministro se ha encargado de aclararnos que, al menos en uno de los puntos en que Mercedes Cabrera demostró su escaso apego a la libertad (a la de los demás, se entiende), él está decidido a ser un continuador de la infausta labor desempeñada por la Sra. de Arenillas.

Hoy mismo, en el Encuentro digital de El Mundo, un internauta le formulaba esta pregunta, directa y clara:

Educación para la Ciudadanía ha suscitado el rechazo de muchos padres que entienden invade la formación de la conciencia moral de sus hijos. Muchos tribunales les han dado la razón y aunque el Tribunal Supremo se la ha negado, el conflicto sigue abierto. ¿Por qué no se busca una solución dialogada, en los límites de la Constitución, que sea aceptable para todos?

Su respuesta, falaz, trapacera y cínica, demuestra cuáles son sus intenciones…

En este momento hay un consenso sobre una aplicación adecuada de la Educación para la Ciudadanía y una firme voluntad de todos de que sea un espacio para la formación en aspectos de concordia que nos une como ciudadanos y todos trabajamos en esa dirección. En líneas generales, esto no plantea problemas ni a los ciudadanos ni a la comunidad educativa. El Supremo ha señalado que la propuesta está dentro de los límites de la Constitución (Gabilondo dixit).

¿Que hay “consenso”, con más de 52 mil objeciones?

¿Aplicación adecuada” de la EpC, cuando a los más de mil procedimientos judiciales aún no resueltos y planteados contra las denegaciones del reconocimiento del derecho a objetar (incluidos los presentados ante el Constitucional contra las sentencias del Supremo) se empiezan a sumar otros que solicitan amparo contra el adoctrinamiento en la práctica docente?

¿Que esta EpC, la de la Cabrera que Gabilondo al parecer hace suya, es “un espacio para la formación en aspectos de concordia que nos une como ciudadanos, que “todos trabajamos en esa dirección” y que “esto no plantea problemas ni a los ciudadanos ni a la comunidad educativa?

D. Ángel, como catedrático de Filosofía que es, debería procurar hacer buen uso de la lógica. ¿O acaso lo ciegan el sectarismo y los prejuicios que condicionaron alguna de sus más famosas decisiones como rector de la Autónoma madrileña?

Mal camino ha emprendido el hermanísimo del confidente mediático de quien lo nombró…

Parece haber optado, como sus predecesoras, por el menosprecio de decenas de miles de familias… Y diríase que, también como ellas, ha enarbolado las banderas de la mentira y de la ignominia…

Por más que se empecine en ignorarlos, antes o después, tendrá que sentarse a dialogar con los legítimos representantes de esas familias… Bien podría ser (debería ser) en una de las tres mesas en las que  dice que se buscará un pacto del que presume antes de haberse iniciado las conversaciones, pero no está por la labor…

Si no rectifica a tiempo y da algún pretexto para que alguien pueda pensar que su supuesta capacidad de diálogo no es una simple e interesada leyenda urbana, le sucederá lo mismo que a la Cabrera: que dejará la cartera por la puerta de atrás, mientras los objetores seguirán en sus puestos. Al fin y al cabo, esos padres no tienen ningún sillón al que aferrase ni han de rendir servil pleitesía a ningún falso señor…  “Sólo” actúan movidos por el amor a sus hijos.

Arrieritos somos y en el camino nos encontraremos” (objetores dixerunt).

La libertad de educación, un reto para Ángel Gabilondo

Artículo publicado el 17 de mayo de 2009 en Profesionales al día.

Hace poco más de un mes que Ángel Gabilondo accedió a la cartera de Educación, relevando a la “pitonisa” Mercedes Cabrera, quien a su vez había sustituido a M.ª Jesús San Segundo, pocas horas después de que el Pleno del Congreso aprobara la ley de Educación con menos respaldo parlamentario de la historia de nuestra democracia.

La vallisoletana cavó su propia tumba política con su prepotencia y su incapacidad para “vender” las supuestas bondades de la estatalista reforma que le había encomendado quien la designó. En cuanto a la sobrina de Calvo-Sotelo, su incompetencia generó graves problemas en el desarrollo de la LOE. El de mayor trascendencia social se derivó de su negativa a consensuar los currículos de Educación para la Ciudadanía (EpC), lo que dio pie al nacimiento del movimiento objetor más importante de nuestra nación. Otro de los más sonados lo causó su empecinamiento en permitir cursar materias de 2.º de Bachillerato a alumnos con más de dos suspensos en 1.º, disparate que contradecía a la propia LOE y que tuvo que corregir una sentencia del Tribunal Supremo.

Al tomar posesión de su cargo, el nuevo ministro marcó distancias con sus antecesoras al propugnar “un gran pacto” por la educación porque ésta es determinante “para la justicia y para la libertad”. Si el ex corazonista quiere ser consecuente con sus palabras, tiene por delante todo un reto, pues las ignominiosas gestiones de ambas han puesto en grave riesgo la libertad de educación y él tendrá que rectificar las injusticias que cometieron o consintieron.

En los últimos años se están viendo seriamente amenazadas la libertad de creación de centros y la de elección de los mismos por parte de los padres. Así, las consejerías de Educación de algunas comunidades autónomas han denegado los conciertos educativos a ciertos colegios, so pretexto de que han optado por una variante pedagógica que tildan de “segregadora” y discriminatoria: la enseñanza diferenciada. Las últimas arbitrariedades conocidas han sido perpetradas por el gobierno cántabro del populista Revilla y sus aliados socialistas, al retirar el concierto al Colegio Torrevelo y denegar el solicitado por el Colegio Peñalabra.

Por la misma sinrazón, algunos sindicatos y partidos políticos presionan insistentemente a los ejecutivos regionales para que denieguen las subvenciones a los centros que ponen en práctica esa fórmula pedagógica. Así, durante el primer mandato de Rodríguez Zapatero, varias organizaciones –con el PSOE madrileño a la cabeza– intentaron impedir primero la construcción y después la  financiación pública del Colegio Monte Tabor de Pozuelo de Alarcón, cuyas instalaciones sufrieron varios atentados vandálicos. En la actualidad, el blanco de las iras de esos intolerantes es el Colegio Alborada, de Alcalá de Henares.

Y todo ello, a pesar de que el Supremo ha resuelto a favor de la financiación estatal de la enseñanza diferenciada –algo que también han hecho varios Tribunales Superiores de Justicia– porque nada tiene de discriminatoria, en consonancia con lo dispuesto en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (artículo 2) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 14 obliga a los Estados miembros a garantizar a los padres “la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.

Por otra parte, la libertad de elección de centros, que la Administración educativa ha de garantizar según determina el artículo 84 de la LOE, queda reducida, en la reglamentación del proceso de admisión de alumnos que han fijado algunas comunidades, a una mera expresión de preferencias por parte de las familias. A todo esto, el Ministerio deja hacer, pese a que varias sentencias judiciales han obligado a la escolarización de alumnos en los centros elegidos por sus padres, invalidando las resoluciones administrativas que la habían impedido.

Bien haría el ministro en encomendar a los técnicos de su Departamento un estudio riguroso y sin prejuicios sobre la implantación del cheque escolar, que en varios países se ha revelado como un eficaz instrumento para hacer efectivas tanto la libertad de creación como la de elección de centros de enseñanza.

Muchos son los alumnos a quienes en regiones bilingües se obliga a estudiar en una lengua vehicular distinta a la elegida por sus padres. En alguno de esos territorios –también con la pasividad cómplice del Ministerio– es materialmente imposible la escolarización en castellano, pese a que, como ha resuelto el TS, las familias tienen el derecho de optar por ella, al menos en las primeras etapas de la enseñanza.

En cuanto a la EpC y el adoctrinamiento que a través de ella o de otras materias y actividades pudiera llegar a practicarse, el Supremo ha sido categórico, al proclamar que las cuestiones morales que suscitan controversia “pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”. Esto conlleva que, “cuando deban abordarse problemas de esa índole”, hay que observar “la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento”. Sin embargo, ninguna administración educativa ha adoptado medida alguna para garantizar –como es su obligación– que la práctica docente sea respetuosa con semejante mandato.

El nuevo titular de Educación recibió hace varias semanas una misiva de las plataformas objetoras en la que le solicitaban ser recibidas por él y le expresaban su disposición a la búsqueda de una solución dialogada al conflicto de EpC. Hasta la fecha, el ministro no ha respondido, pese que el pasado 6 de mayo, en la sesión inaugural del XV Congreso Federal de FETE-UGT, confirmó que el Ministerio promoverá un pacto político y social por la educación, que integre a comunidades autónomas, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de padres, familias, estudiantes y profesores, representados todos ellos en tres mesas de diálogo: una institucional, otra política y otra social. “La educación es de la sociedad y no de ningún gobierno”, proclamó Gabilondo.

Obras son amores, señor ministro. Va siendo hora de que las palabras se vean refrendadas por los hechos.

Inspectora, lea mejor

El pasado 11 de diciembre, HO informó de que Tudi Torró, presidenta de la Asociación de Inspectores de Educación del País Valencià (Adide-PV), pretende que los centros que, en aplicación de la normativa vigente en la C. Valenciana, respetan las decisiones de los padres objetores y no tratan de forzar a sus hijos a que reciban las enseñanzas que rechazan por razones de conciencia sean sancionados por la Administración educativa.

Quien suscribe, en su condición de portavoz de la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL), manifestó entonces que le resultaba “difícil creer que la señora Torró haya podido hacer esas declaraciones, que son más propias de una comisaria política del Partido Socialista que de una inspectora”. “Es verdaderamente increíble que esta mujer denuncie supuestas irregularidades en centros que se limitan a aplicar la normativa vigente”, añadía.

El propio conseller Font de Mora desautorizó aquella salida de tono de la inspectora, recordándole que “el enfoque sobre los alumnos que presentan objeción para Educación para la Ciudadanía está perfectamente clarificado e indicado, marcado y reglamentado en la orden correspondiente” y que a los hijos de los objetores “les debería ser permitido ocupar otro espacio del centro donde deberían ser atendidos, desde el punto de vista de la presencia de algún profesor”. Así lo establecen las instrucciones dictadas por la Administración educativa el pasado 30 de julio y VAEL, como el resto de entidades promotoras de la objeción, exige que se cumpla.

Hoy, el diario Levante publica unas nuevas declaraciones de la Torró, en las que ésta asegura que “unas instrucciones no pueden estar nunca por encima de una ley orgánica como es la LOE” (no debe de ser tan evidente la contradicción entre esas instrucciones y la Ley Orgánica de Educación cuando el TSJ valenciano denegó hace un mes la petición de CC OO para que suspendiera cautelarmente su aplicación).

Además, según recoge el mismo rotativo, esta señora pretende ‘vender la burra’ de que “el Tribunal Superior de Justicia, aunque no se ha pronunciado sobre la impartición de la asignatura en inglés sí que suspendió cautelarmente la posibilidad de que los alumnos realicen la objeción”.

No puedo por menos que hacer notar que o bien esta buena señora no se ha leído con detenimiento los dos autos del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV), mediante los que se suspende cautelarmente la aplicación de algunos artículos de la orden de la Conselleria de Educación que regula la impartición de EpC en 2.º de la ESO, o bien miente con toda desfachatez.

Lo primero sería muy lamentable puesto que, por el papel que desempeña en el ámbito educativo, ha de conocer detalladamente el contenido de ambas resoluciones y sus consecuencias… En cuanto a la segunda posibilidad, prefiero descartarla.

Lo bien cierto es que esos autos (este y este otro) suspenden la aplicación de la llamada “opción B”, esa especie de “piedra filosofal” que el Ejecutivo de Camps creyó descubrir y sobre cuya muy dudosa legalidad se manifestó VAEL ya desde que se conoció el primer borrador de la citada norma. Ahora bien, nada, absolutamente nada, ha manifestado aún el TSJCV sobre la legitimidad del ejercicio de la objeción de conciencia, a la que las resoluciones que la Sra. Torró invoca no hacen alusión ninguna.

Así, en la parte dispositiva de los dos autos se suspenden provisionalmente varios apartados del artículo 2 de la orden recurrida, los arts. 3 y 4 en todo lo referente a la opción B y una frase sobre la adquisición de competencias en inglés.

Nótese que, en el art. 4 (del que, insisto, está suspendido todo lo relativo a la opción B… y sólo eso) únicamente hay una frase que se refiere a algo que excede a ella (se resalta en negrita) y corresponde a su punto 1:

“El alumnado de 2º curso de educación secundaria obligatoria, que no elija la opción A de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos deberá cursar la opción B a la que hace referencia el artículo 2.1 de la presente orden. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente.

Por lo tanto, lo que queda anulado no es la posibilidad de objetar, sino la de que los estudiantes hijos de objetores cursen esa opción, puesto que su aplicación está cautelarmente suspendida.

Por otra parte, el Alto Tribunal autonómico tiene sobre la mesa recursos planteados por más de 600 objetores, que se encuentran en las fases iniciales de su tramitación, por lo que a fecha de hoy sigue sin resolver nada a ese respecto. En nombre de VAEL, se lo recordábamos el pasado día 11 y se lo recordaremos cada vez que intente hacer pasar por cierto lo que en realidad es una falacia.

Sra. Torró, una vez más se lo reclamo: por respeto a toda la comunidad educativa y a la importante función que dentro de ella le corresponde, sea más rigurosa y no ceda a la tentación de confundir sus deseos con la realidad.