Caamaño desafía al TC

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, se ha descolgado hoy con unas afirmaciones sorprendentes en alguien que ocupa ese cargo (y hasta en un estudiante de 1.º de Derecho). Asegura el Notario Mayor del Reino que no cabe objeción de conciencia médica al aborto porque sería desobediencia civil y que “en nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales”.

Doble falsedad…

Va con el sueldo del titular de esa cartera ministerial la obligación de conocer (y también la de respetarla) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia:

- La Sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (la misma que dio por buena la despenalización del aborto en los tres supuestos que recoge la legislación actualmente en vigor), en su fundamento jurídico 6.º, reconoce al personal sanitario el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):

“Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (…)

Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (…) ”.

- La Sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril, reafirma en su fundamento jurídico 14.º el reconocimiento del derecho a ejercer la objeción de conciencia:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

Por otra parte, el de objeción de conciencia es un derecho que, tanto el propio TC como otras instancias judiciales de rango inferior, han reconocido en diversas situaciones. Así, por ejemplo, han amparado en el ejercicio de la objeción a farmacéuticos que se niegan a dispensar la PDD, a guardias civiles y policías que rechazan cumplir misiones de vigilancia del orden público en actos de carácter religioso, o a testigos de Jehová que se niegan a recibir transfusiones sanguíneas y a que las reciban sus familiares dependientes.

Al realizar tan falaces asertos como los que ha pronunciado esta misma mañana, Francisco Caamaño no sólo se desacredita a sí mismo como jurista, sino que desafía públicamente al mismísimo Tribunal Constitucional, cuya doctrina relativa a la objeción de conciencia (y singularmente su criterio respecto del ejercicio de la misma por parte del personal sanitario en casos de aborto) es clara, rotunda y en absoluto ambigua.

15 Respuestas a “Caamaño desafía al TC”


  1. 1 lonso

    La desobediencia cívil no se da cuando un médico se niega a matar a su paciente, puesto que no es su papel. Un médico no es un soldado, ni un policia, ni un verdugo.Deberán crear otra categoría de funcionarios públicos: los verdugos fetales.

    Habrá que ver si están dispuestos a meter en la carcel que se nieguen a practicar finalizaciones feticidas de la gestación, generando una nueva categoria de víctimas de la ley de aborto zapaterista.

    Es curioso que la ley que pretende proteger, para evitar la carcel, a los mercenarios de la medicina que se lucran matando seres humanos y lesionando la salud de la mujer, prtenda la desprotección, penando con carcel, a los médicos que traten de defender las vidas de sus pacientes y no dañar la salud de la mujer.

    El aborto no es salud de la mujer sino que la lesiona como lo pueden hacer las drogas. Animo a los juristas a que estudien la posibilidad de querella contra el aborto institucional como presunto delito contra la salud pública

  2. 2 Miguel

    Se debería reformar la Constitución para introducir la obligación del examen de los políticos, una vez hayan resultado elegidos. Una especie de reválida (o tempora, o mores!).

    Pero no como lo que quieren hacer con Pajín sino fuera del parlamento de turno. Antes de entrar en él. Y con un tribunal formado de nuevo por ciudadanos. Da igual quiénes, elegidos por sorteo, como en los jurados. Cualquier cosa con tal de poner más dificultades a tanta insignificancia.

  3. 3 Luis Rodrigo

    La ideología nazi como doctrina se hizo fuerte y llego a ser aceptado en la sociedad alemana por imposiciones de este tipo. Lo malo a fuerza de repetirlo lo hicieron bueno y lo bueno malo. Corrompido el pensamiento se malogró la sociedad. Ejemplo historico de distorción por influecia social: 2 Reyes 16:3 “3 Y se puso a andar en el camino de los reyes de Israel, e hizo pasar aun a su propio hijo por el fuego, conforme a las cosas detestables de las naciones que Jehová había expulsado a causa de los hijos de Israel.”
    Entonces se cumple Isaias 5:20: ¡AY DE LOS QUE A LO MALO DICEN BUENO, Y A LO BUENO MALO!

  4. 4 Emilia Martinez

    Cuando por ley era obligatorio el servicio militar bien que exigian la objecion de conciencia, que poca memoria tiene para lo que les conviene.
    pero si todos los médicos hacen como en Fuente Obejuna, no podrán, los propios que han promovido esto se enterrarán a sí mismos. porque ¿ qué creeis que hará la gente en masa si le quitan a sus médicos ? entnces si que no habrá divisiones que valgan
    Emilia

  5. 5 carlosgrima

    Es que ya no es posible andarnos con medias tintas.

    Veamos dos casos:

    a) ¿Qué pensaríamos de un médico biófilo que se negara a matar bacterias? Seguramente pediríamos que se le retirara su permiso para ejercer la profesión, pues si ese “grado de posible maldad” no lo ejercer contra las bacterias para ayudar a los seres humanos, no lo queremos.

    b) Supongamos un país en que un marido puede contratar a un carnicero para matar a una esposa repudiada.

    ¿Qué pensaríamos de un carnicero que declarara ser ético por ejercer su objeción de conciencia, pero que permitiera impasible que otros carniceros mataran a esposas estorbosas?

    ¿Acaso no nos parecería un hipócrita asesino por omisión?

    Pues mirémonos en ese espejo y decidámonos: o mandamos a los médicos abortistas a la cárcel, u obligamos a todos los médicos a ser abortistas.

    No se valen ya medias tintas. Llegó el momento de la definición.

  6. 6 Carlos J. Muñoz de Morales

    El Ministro de Justicia debería saber que lo único que le cabe al Estado ante la objeción de conciencia es valorar la seriedad de quien la opone, ante cualquier disposición legal, que exija un comportamiento, un hacer. No sería admisible, por fraudulento, alegar objeción de conciencia para la práctica del aborto en la sanidad pública y trabajar por las tardes en una clínica abortista. Como digo, el Estado no puede ir más allá sin caer en un abominable totalitarismo.

  7. 7 Luna

    Una de las excusas patra esta ley abominable que nos quieren imponer, es que “ninguna mujer vaya a la cárcel por abortar” (Cuando hasta hoy, jamás se ha condenado a ninguna PESE a la ley vigente y PESE a que hay culpables).
    Pero también parece excusa esta ley para enviar a médicos a la cárcel.
    Desde luego, vulnera cada día más la Constitución, y Caamaño lo sabe.

  8. 8 carlosgrima

    Luna dice:

    “Una de las excusas patra esta ley abominable que nos quieren imponer, es que “ninguna mujer vaya a la cárcel por abortar” (Cuando hasta hoy, jamás se ha condenado a ninguna PESE a la ley vigente y PESE a que hay culpables).”

    Es que ése es el problema: en la actualidad, el aborto es un “crimen elitista”, porque sólo pueden abortar las que tienen dinero para pagarse la “clínica IVE”.

    Entonces hay que definirse: o les paga el crimen el Estado, o comienza a enviárseles a la cárcel. No es justo (dentro de la injusticia que implica el feticidio), que sólo algunas puedan cometerlo.

  9. 9 Luna

    Carlosgrima: Una de tres. Este Gobierno al carajo y otro que nos merezcamos más. Empecemos de nuevo.

  10. 10 carmen Pueyo masó

    ¡¿ De verdad no se puede destituir al Ministro Camaño?!.

    Siento vergüenza ajena. ¡ Dios mío!¿ pero quién elige a estos ministros?. Y pensar que yo, que soy jubilada mileurista le paga el sueldo a este Ministro.

  11. 11 Luna

    Tú lo has dicho, Cármen: Estamos pagando a quienes nos destruyen, tenemos que acabar con este abuso de alguna manera o acabarán ellos con nosotros.

  12. 12 Frasco

    En unos de los comentarios más arriba indicado, dice un comentarista que quien nombra a estos ministros, por supuesto que los nombra el diablo de ZP, que me da escalofrio al nombrar el nombre completo y asi vamos de culo y cuesta abajo en todo, deveriamos pedir la mayoria de los españoles la dimisión del citado diablo y pedir elecciones anticipadas

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