En estos últimos días, la exigencia por parte de un padre musulmán de que sus hijas vayan al instituto con velo, cuando el reglamento del centro prohíbe las prendas de cabeza, ha reavivado el debate sobre los símbolos religiosos y su presencia pública.
Este caso presenta numerosas ramificaciones enormemente interesantes en al menos tres debates: la libertad religiosa, la libertad educativa, y los límites de la exigencia de adaptación a la legislación occidental de aquellos que proceden de otros entornos culturales..
Repasemos los hechos. Una alumna a 16 años y religión musulmana, que llevaba matriculada desde principios de curso en el instituto “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón (cuyo reglamento de régimen interno prohíbe la asistencia a clase con prendas de cabeza), y que llevaba desde entonces asistiendo a clase con la cabeza descubierta, aparece de pronto un día con la cabeza cubierta por un pañuelo. Cuando las autoridades del centro le requieren para que se lo quite en cumplimiento del reglamento, ella se niega alegando que vestir el pañuelo en público es una obligación que le impone su religión. Cuando, a la vista de su incumplimiento deliberado del reglamento, la muchacha es expulsada del centro, su padre entra en escena y exige la readmisión de su hija y que el centro la autorice a asistir a clase con pañuelo. Ante la negativa del centro, el padre, asistido por varios grupos islámicos, emprende una escalada de imprecaciones y denuncias, hablando de violaciones de su libertad religiosa, de islamofobia y otras lindezas similares.
A la vista de estos hechos, caben dos explicaciones. Una de ellas, es que este padre es un musulmán devoto que quiere que su hija se eduque en un entorno donde no tenga problemas para cumplir lo que él considera que son sus obligaciones religiosas. La segunda, es que este padre es un activista islámico que utiliza a su hija como arma arrojadiza para avanzar en la imposición de la ley islámica en España..
Antes de seguir con análisis de los hechos, permítaseme exponer cuáles son mis posturas sobre los derechos y cuestiones legales en debate.
- Quede claro en primer lugar, que si he elegido como pseudónimo el nombre de un caballero cristiano que ha quedado inmortalizado en la literatura, entre otras cosas, por su entrañable amistad con el moro Abengalbón, señor de Molina, es porque siento la máxima simpatía por nuestros hermanos musulmanes, sobre todo por aquellos que trabajan duro para sacar adelante y educar a sus familias sin meterse con el prójimo.
- En segundo lugar, quede claro que defiendo la libertad religiosa de todos, y muy especialmente el derecho a manifestar las propias convicciones religiosas en público. No siendo alfaquí musulmán, sino caballero cristiano, no voy a entrar en el debate de si la religión musulmana obliga o no a las mujeres a llevar la cabeza cubierta cuando están en público. Me basta con que una persona considere en su fuero interno que la particular interpretación del islam que profesa le obliga a ello para que yo defienda su derecho como parte de su libertad religiosa.
- En tercer lugar, que defiendo a muerte el derecho, reconocido incluso por la Constitución, que los padres tenemos para educar a nuestros hijos conforme a nuestras convicciones morales y religiosas.
- En cuarto lugar, y como otra vertiente de la libertad educativa, también reconozco el derecho de quienes crean centros de enseñanza para organizarlos como consideren oportuno, incluyendo por supuesto su derecho a establecer la uniformidad más adecuada con el carácter propio del centro. En el caso de los centros gubernamentales, me parece una excelente idea la actual situación en el cual es el consejo escolar, el uso de su autonomía, quien decide sobre esas cuestiones..
- En quinto lugar, reconozco también el derecho de las naciones a basar su ordenamiento jurídico en las tradiciones históricas, religiosas, y culturales de los pueblos que las fundaron. Todo ello, sin perjuicio de respetar los derechos fundamentales de las personas que a esas naciones acudan procedentes de otras tradiciones. Y como consecuencia lógica, creo que los inmigrantes que voluntariamente se instalan en otra nación tienen la obligación de respetar esas tradiciones y ordenamientos jurídicos.
Es oportuno también recordar en qué consiste el islamismo militante, y cuál es su estrategia. El islamismo militante considera como obligación religiosa el someter a todos los hombres del mundo a la Sharia (ley islámica), recurriendo a la violencia y el engaño si fuese necesario. Y su estrategia es conocida: asumir la representación de los musulmanes de un territorio (islamistas o no), y cuando los mahometanos son una minoría, intentar que se acepte que la Ley Islámica es de aplicación en algún ámbito del ordenamiento jurídico, inicialmente sólo a los musulmanes. Puede ser en el derecho de familia de los matrimonios entre musulmanes, en los contratos mercantiles entre musulmanes… o en los reglamentos escolares que afecten a musulmanes. Una vez que el país que se quiere colonizar acepta la Sharia en un punto, se intenta que su ámbito de aplicación vaya ampliándose. A medida que el poder político de los islamistas crece (ya sea porque aumenta el número de votantes mahometanos o porque los partidos islamistas se convierten en bisagras), se va ampliando la aplicación de la Sharia y se empieza a imponer también a los “infieles”. Un ejemplo es la reciente imposición en Francia de la separación de los sexos en las piscinas municipales. A medida que el poder crece (ya sea por la toma violenta del poder o por el crecimiento demográfico), se impone la Sharia a todos, discriminando a las mujeres y los no musulmanes. En la última etapa, se implanta la dictadura islamista al estilo iraní o saudita.
A la vista de lo anterior, repitamos la pregunta: el padre musulmán de Pozuelo ¿es un musulmán devoto preocupado por su familia o bien es militante integrista que quiere imponernos ante todos la ley islámica?.
Analicemos la primera posibilidad. ¿Qué opciones tienen unos padres musulmanes que quiera que su hija adolescente vista en clase conforme a su particular interpretación de la ley islámica? Varias. En primer lugar, pueden matricularla en un colegio donde sí se permita ir a clase con velo: hay varios en Madrid. En segundo lugar, pueden matricularla en un colegio femenino donde, al no convivir con hombres adultos, no necesita vestir el velo: hay varios en Madrid, entre ellos aquél donde estudian las hijas de los diplomáticos iraníes. En tercer lugar, puede unirse con otros padres musulmanes y fundar un colegio en el que el velo sea parte del uniforme: eso hicieron, por ejemplo, los padres de familia que fundaron Fomento de Centros de Enseñanza en los años sesenta para aplicar sus propios métodos pedagógicos. En cuarto lugar, pueden educar a sus hijas en casa: aunque algunos fiscales retroprogres hayan cuestionado este derecho, los tribunales lo han reconocido. El mahometano de Pozuelo no ha hecho ninguna de estas cosas, por lo que podemos concluir que no actúa movido por el exclusivo interés de la educación de sus hijas.
Queda claro, por lo tanto, que a este hombre le mueve la intención de imponernos la ley islámica por encima de la ley civil española. Esta expliación es totalmente coherente con los hechos. Así se explica, que no presentase objeción alguna en el momento de matricular a su hija, sino que se esperase a mitad de curso para forzar deliberadamente un conflicto. Su intención era conseguir que, en este detalle concreto, las autoridades académicas diesen prioridad a la ley islámica frente a los reglamentos del ordenamiento jurídico español. Afortunadamente, la sensatez y la gallardía de los miembros del consejo escolar ha impedido que los nuevos Muzas impongan su ley. Esperemos que el ejemplo cunda.
Otra dimensión interesante es el apoyo que el progrerío ha dado al incumplidor de la normativa. Un análisis superficial hace difícil encontrar puntos comunes entre quienes defienden una moral arcaica basada en la fe ciega en Dios único, y quienes defienden una moral igualmente arcaica, pero opuesta a la anterior, basada en el paganismo relativista ateo. Hay una explicación, por supuesto, pero por razones de espacio, permitidme que la trate en una entrada posterior.
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Ceterum censeo infanticidii leges omnes esse delendas.
Y además, pienso que todas las leyes del aborto deben ser suprimidas.
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