Por segunda vez en un mes, el Alto Tribunal considera que los libros de bautismo no son ficheros, por lo que no están sujetos a la legislación sobre protección de datos.
REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- Una segunda sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 20 de septiembre de 2006, por la que obligaba a la autoridad eclesiástica a realizar una certificación en la que se hiciera constar que había anotado en su partida de bautismo el hecho de que un apóstata había ejercitado el “derecho de cancelación de la inscripción”.
La Sala, como ya juzgó mediante otra sentencia del 19 de septiembre cuya ponente fue la magistrada Margarita Robles, entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados como ficheros, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos ni los datos que en ellos se reflejan son inexactos o incompletos.
Así lo considera en una nueva sentencia, que cuenta, al igual que la primera, con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco. Este magistrado reitera su discrepancia con este planteamiento y entiende que la Sala debía, con carácter previo, haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal y haberse remitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para preguntarle sobre los efectos del concepto de fichero que contiene la Directiva aplicable. Además, añade que la Sala estaba obligada a consultar al mismo Tribunal la manera de solucionar “la oposición” entre el pacto bilateral suscrito por España con la Santa Sede y la Directiva 95/46/CE aplicable al caso.
Con esta decisión, la Sala estima el recurso del Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que mantuvo la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que daba la razón a la reclamación de un ciudadano e instaba a la institución eclesiástica a anotar en su partida de bautismo que había ejercido su “derecho de cancelación de la inscripción”.
El Arzobispado recurrió y el Supremo le ha dado de nuevo la razón en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Agustín Puente, que reitera el argumento de la anterior sentencia de que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto “organizado”, tal y como exige la ley de Protección de Datos “sino que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo”.
Asimismo, en esta ocasión, según la sala, ni los libros parroquiales pueden entenderse constitutivos de un fichero, en el sentido que regula la Ley Orgánica 15/99, ni el dato que en los mismos se refleja, es inexacto o no puesto al día o incompleto”.
“Así lo entendió, en definitiva, la Agencia Española de Protección de datos que en la resolución recurrida, incluso, no acuerda la rectificación del libro de bautismo como pedía el interesado, sino que dispone una simple anotación en la partida de bautismo, y no en el libro, lo que no resulta correcto en cuanto que la certificación del contenido del libro que reflejaría dicha partida no se acomoda a los datos del libro parroquial, resultando por ello, improcedente”, manifiesta.



ncianos que siguen firmando para unirse a esta causa”, según indicó ayer a la agencia AVAN la coordinadora, María José Torres.