La resolución anula otra de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro correspondiente que el apóstata de Manel Blat “había ejercido su derecho de cancelación”.
REDACCIÓN HO y AGENCIAS.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha juzgado que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de Bautismo.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, adoptaron esta decisión porque los libros de Bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.
En una sentencia conocida hoy, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dan por buenas las tesis jurídicas defendidas por los letrados del Arzobispado de Valencia y anulan una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que refrendaba una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La disputa jurídica se inició cuando el apóstata Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre.
El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y requirió al Arzopispado de Valencia para que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de Bautismo del apóstata el hecho de que éste “había ejercido su derecho de cancelación”.
El Arzobispado de Valencia planteó ante la Audiencia Nacional un recurso contra la resolución de la AEPD en el que los servicios jurídicos del Arzobispado defendían que los libros de Bautismo “no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica”. Así mismo, los letrados de la archidiócesis valenciana recordaban en sus argumentaciones la inviolabilidad de los libros de Bautismo y advertían que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida infringía el acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, que, en el apartado I.6, expresa que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia. Por medio de una sentencia de fecha 10 de octubre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó ese recurso.
El Arzobispado valenciano presentó ante el Tribunal Supremo un nuevo recurso que sí ha prosperado, puesto que los magistrados consideran que los libros de Bautismo no tienen carácter de ficheros y que, consiguientemente, no es exigible en relación con ellos la aplicación de lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con un voto particular discrepante formulado por el juez Joaquín Huelín Martínez, estiman que los datos contendios en los libros de Bautismo son “una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo… no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado”.
Así pues, la resolución del TS establece que, como los libros de Bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto “la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática”, pero no para, “como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos”.
Tras exponer estos argumentos, los magistrados han decidido estimar el recurso del Arzobispado de Valencia y anular las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional.




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