VAEL: “No está todo dicho” sobre la objeción

Entrevista al portavoz de Valencia Educa en Libertad publicada en Paraula (8-02-09), pág. 6.

Por Belén Nava.Valencia Educa en Libertad

El fallo del Tribunal Supremo del 28 de enero sobre la asignatura de EpC –cuyas argumentaciones jurídicas se desconocen, ya que aún no se ha redactado la sentencia– no zanja la cuestión, ni desde el punto de vista jurídico ni social en torno a la objeción de la asignatura. José Carlos Muñoz, portavoz de la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL), analiza en PARAULA algunos de los puntos a tener en cuenta.

- Ante la noticia del fallo del Tribunal Supremo del pasado 28 de enero se ha creado una cierta confusión, de un lado aquellos que se “proclaman” victoriosos porque EpC no va a ser suprimida en los colegios, y de otro los que piden calma pues no está todo dicho. ¿Qué significa realmente este fallo?

- Podremos saber lo que representa la decisión que el Supremo adoptó el día 28 y cuáles son sus consecuencias reales, cuando las sentencias que acordó hayan sido redactadas y conozcamos todas las matizaciones que se incluyan en sus fundamentos jurídicos. Algunos medios han elucubrado sobre ello, pero en Valencia Educa en Libertad (VAEL) no realizaremos ninguna valoración, puesto que sería excesivamente aventurado hacerla sin conocer el texto de las resoluciones. Por el momento, lo único que podemos afirmar es que la decisión adoptada significa exactamente lo que el propio Tribunal adelantó mediante la nota de prensa emitida por su Oficina de Comunicación. “El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia”, dice literalmente en su párrafo segundo ese comunicado oficial. Y los casos que se le habían presentado se refieren, como también especifica la nota del TS, a cuatro recursos, tres planteados por familias asturianas contra resoluciones denegatorias del TSJ del Principado y uno interpuesto por la Junta de Andalucía y por el Ministerio de Educación contra la primera resolución favorable a unos objetores andaluces, emitida en marzo de 2008 por el TSJ de aquella comunidad.

- ¿Significa eso que, tras el fallo del Supremo, solo los hijos de esas familias objetoras tienen la obligación de asistir a las clases de EpC? ¿A los demás no les afecta?

- Así es, ese fallo se refiere exclusivamente a los hijos de objetores a quienes expresamente se alude en los cuatro recursos revisados por la Sala de lo Contencioso. No solo no afecta a todos los objetores españoles, como interesadamente pretende hacer ver la ministra Cabrera, sino que ni tan siquiera es de aplicación a todos los objetores asturianos y andaluces. Por otra parte, ni siquiera es seguro que estas cuatro familias tengan que consentir en que sus hijos estudien EpC de forma inmediata, porque las sentencias dictadas no son firmes si se recurren al Tribunal Constitucional ni lo serían si, una vez pronunciado éste, se recurren al Europeo de Derechos Humanos.

- Entonces, ¿los objetores valencianos no han visto alterada su situación como consecuencia de esas cuatro sentencias del Supremo?

- En efecto, como VAEL manifestó el pasado día 30 mediante un comunicado remitido a todos los medios de comunicación, nada ha cambiado para los objetores valencianos. Sus hijos pueden ausentarse de las clases de EpC, tanto en 2.º de la ESO como en 4.º (donde se da bajo la denominación de Educación Ético-Cívica) y en 1.º de Bachillerato (curso en el que se imparte como Filosofía y Ciudadanía), aunque las direcciones de algunos centros pretendan engañar a las familias negando toda relación de estas dos últimas asignaturas con EpC. Además, las instrucciones de la Conselleria de fecha 30 de julio de 2008, que siguen en vigor y esperamos que así continúe sucediendo, ordenan a los centros docentes que presten la debida atención educativa a esos alumnos, lo que en principio es responsabilidad del profesorado de guardia. Los padres han de saber que, si en algún colegio o instituto no se está actuando de ese modo, pueden y deben denunciarlo ante la Inspección Educativa y, si su inspector de zona no resuelve satisfactoriamente el problema, los animamos a que lo pongan en conocimiento del Servicio Central de la Inspección Educativa de la Conselleria. Si alguna familia necesita asesoramiento para ello, puede solicitarlo a VAEL y muy gustosamente se lo facilitaremos.

- ¿Estamos ante el principio de una “batalla” judicial?

- Por supuesto que sí. Por una parte, los objetores asturianos y andaluces a los que el Supremo ha denegado el reconocimiento de su derecho a objetar ya han anunciado que interpondrán recurso ante el Constitucional. Si el TC refrendase la decisión del Supremo, esas familias recurrirían al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esos procesos podrían dilatar la solución definitiva del conflicto durante varios años más; al menos, cinco o seis. Pero, por otra parte, hay que tener muy presente que en estos momentos se están tramitando otros 1800 recursos, que han de ser resueltos uno a uno y creo poder asegurar que, en la inmensa mayoría de los casos, las familias agotarán todas las instancias judiciales, tanto las nacionales como las europeas.

- ¿En qué situación se encuentran los 1800 recursos presentados?

- A fecha de hoy, los tribunales y juzgados de diversas regiones españolas han dictado unas 300 resoluciones a favor de los objetores, entre sentencias y autos de medidas cautelares que eximen provisionalmente de cursar EpC a los hijos de los objetores. Por el contrario, rondan la treintena las resoluciones desfavorables. Tanto unas como otras han sido recurridas por las partes que en cada caso se consideran perjudicadas. Además, casi 1500 recursos aún están tramitándose y veremos cuáles son sus resoluciones en primera instancia, porque hay que dejar muy claro que lo acordado por el Supremo no condiciona las sentencias de los demás tribunales. Por todo ello y puesto que nosotros no estamos dispuestos a dar “ni un paso atrás” (como reza el lema de los objetores), si la Administración no adopta una solución razonable, me temo que a los señores magistrados de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo aún les quedará muchísimo trabajo por hacer.

- ¿Cuál es exactamente la situación de los recursos planteados por los objetores valencianos?

- En la Comunitat Valenciana hay varios centenares de familias que han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, entendiendo que, al no haber recibido ninguna respuesta administrativa a su declaración por parte de la Conselleria de Educación, se les ha denegado la objeción por silencio administrativo. El Tribunal aún no ha dictado resolución en ninguno de ellos. A esos recursos que inicialmente se plantearon se van sumando cada vez más procedimientos judiciales planteados para el reconocimiento del derecho a objetar incluso por hijos que aún no estudian en esos niveles académicos.

- Pensemos en los padres que ven la televisión, escuchan la radio… y en estos momentos no saben si deben objetar por sus hijos o no, ¿qué les podemos decir para tranquilizarlos?

- Valencia Educa en Libertad les aconseja que, si están convencidos de que se inmiscuyen ilegítimamente en la formación moral de sus hijos, no respetan el derecho de libertad ideológica de los ciudadanos y vulneran el principio de neutralidad ideológica del Estado, objeten con todas las consecuencias y que, si se les deniega el reconocimiento de los efectos de su declaración, agoten todas las instancias judiciales a las que el Estado de Derecho nos reconoce la potestad de solicitar el amparo. Será un camino largo, pero, como entendemos que es de Justicia, tenemos la certeza de que antes o después EpC desaparecerá de los planes de estudios o se modificará su estatus académico.

- Con esta “guerra” mediática y política, ¿se está olvidando la verdadera razón por la que se quiere suprimir la EpC del sistema educativo de nuestros hijos?

- Lo que exigimos es que el Estado respete las recomendaciones europeas con las que pretende justificar su diseño de esta herramienta de ingeniería social, que se disfraza bajo una denominación aparentemente inocua y hasta atractiva. Lo que no estamos dispuestos a admitir es que la Administración educativa se arrogue la potestad de inculcar a nuestros hijos los principios ideológicos y los valores morales que se le antojen al gobernante de turno. Si de verdad los currículos de EpC abordaran exclusivamente el estudio de la Constitución y de los derechos humanos, no habríamos opuesto resistencia alguna a que nuestros hijos cursen esas cuatro asignaturas. Pero, desdichadamente, no es así. Y como ilustración de ello puedo dar un dato que creo bastante revelador. Si analizamos de los currículos de la EpC tan solo el apartado de los contenidos, obviando los de objetivos y criterios de evaluación que quizás sean los que encierran una mayor carga adoctrinadora, observaremos que solo 8 de los más de 70 epígrafes o puntos que suman los temas tratados en los diversos bloques se refieren expresamente a la Constitución Española o a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

1 Respuesta a “VAEL: “No está todo dicho” sobre la objeción”


  1. 1 José Sáez

    Tan sólo comentar que suscribo plenamente las declaraciones de Jose Carlos Muñoz contenidas en la entrevista de Paraula aquí transcrita.

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